La actividad aseguradora en Colombia se encuentra controlada, supervisada y vigilada por la Superintendencia Financiera, que es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
De acuerdo con la Constitución Nacional, el ejercicio de la actividad aseguradora requiere de autorización previa por parte del Estado, razón por la cual la ley exige que el objeto social de las compañías y cooperativas de seguros sea la realización de operaciones de seguro, y su constitución cumpla con capitales mínimos.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que requieren de aprobación previa las pólizas y tarifas por parte de la Superintendencia Financiera, cuando las entidades aseguradoras quieran explotar un nuevo ramo. Adicionalmente, en relación con las entidades aseguradoras se señala que éstas deben radicar ante la Superintendencia Financiera el modelo de las pólizas con sus anexos que ofrecen habitualmente al público con antelación a la fecha prevista para su utilización. Igualmente, cuando se efectúan modificaciones a dichos modelos se debe enviar un ejemplar completo.
Por otra parte, en el mercado asegurador se encuentran los intermediarios que son terceros en el contrato de seguro, que a cambio de una remuneración, realizan profesionalmente actividades de asesoramiento entre las partes encaminadas a la celebración de dichos contratos (Fasecolda). Los intermediarios de seguros se clasifican en corredores, agencias y agentes. Los corredores de seguros que deben constituirse como sociedades anónimas y contar con un capital mínimo señalado por la Superintendencia Financiera, ofrecen productos de todo el mercado asegurador, cuentan con una vigilancia más estrecha por parte de la Superintendencia Financiera, y se caracterizan por colocar un gran volumen primas. Por su parte, las agencias (deben constituirse como sociedades colectiva, en comandita simple o responsabilidad limitada) y los agentes (persona naturales) sólo ofrecen productos de una o varias compañías de seguros y, por lo general se enfocan solamente en algunos productos del mercado.
Con el fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente, en especial Ley 1328 de 2009 y la Circular Externa 050 de 2015 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el presente documento busca proporcionar información que permita a los consumidores financieros, conocer las características de los productos y servicios ofrecidos por parte de Planners Seguros:
1. Contrato de seguro
El contrato de seguro es una convención en virtud de la cual una parte, el asegurador, se compromete mediante el recibo de una prima cancelada por la otra parte, el tomador, a pagar a su vez a éste o a un tercero llamado beneficiario en caso de que ocurra un siniestro, una indemnización que puede ser en dinero si se trata de un seguro de personas, o si se trata de un seguro de daños, en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del objeto asegurado; ello a elección del asegurador.
2. Intervinientes del contrato de seguro
La ley establece que son parte del contrato de seguro el Asegurador y el tomador
3. Derechos del consumidor financiero.
Un consumidor financiero es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, dentro de las cuales se encuentran los corredores de seguros. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1328 de 2009, son derechos de los consumidores financieros:
Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
4.Obligaciones tomador- asegurado
5. Obligaciones aseguradoras
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tienen las siguientes obligaciones especiales:
6. Contenido de la póliza
La póliza de seguros que se adquiera deberá́ contener además de las condiciones generales del contrato, como mínimo lo siguiente:
7. Exclusiones
Son hechos o circunstancias que aunque son origen del evento que causa el daño, no obligan la responsabilidad del asegurador, afectan el derecho del asegurado o beneficiario a la prestación prevista en el contrato y tienen carácter impeditivo en la medida en que frenan el nacimiento de este derecho y el de la obligación correspondiente.
8. Garantías
La garantía es la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho. La garantía deberá constar en la póliza o en los documentos accesorios a ella.
La garantía deberá cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato será anulable.
9. Tarifa o precio
En las cotizaciones que se elaboran a solicitud de cada Consumidor Financiero, se encontrarán debidamente justificados los valores cobrados por las Compañías de Seguros en virtud de los amparos ofrecidos por las mismas para cada caso particular. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la intermediación de seguros, corresponde a la aseguradora efectuar la remuneración correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1341 del Código de Comercio.
10. Siniestro
Se denomina siniestro la realización del riesgo asegurado. Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación. El asegurado o beneficiario de la póliza están obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que no lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá́ ampliarse más no reducirse por las partes.
De acuerdo con la normatividad contenida en el Código de Comercio, es al asegurado a quien corresponde en el contrato de seguro cumplir con la carga probatoria de cara a la reclamación que se formule ante la entidad aseguradora, con el propósito de afectar una póliza y obtener la indemnización pactada por cada uno de los amparos contratados.
En los eventos en que la entidad aseguradora encuentre acreditados los requisitos del artículo 1077 del Código de Comercio – ocurrencia del hecho y cuantía de la pérdida-, procederá́ con el pago de la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite su derecho.
Cuando la entidad aseguradora no encuentre acreditados tales requisitos, objetará la reclamación, en cuyo caso, el asegurado podría con apoyo del intermediario solicitar la reconsideración a la aseguradora. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad aseguradora contará con plena autonomía para aceptar la reconsideración y pagar la indemnización o, en su defecto, confirmar su posición de objeción al reclamo.
11. Servicio de intermediación.
Las disposiciones legales colombianas exigen a los intermediarios de seguros para el ejercicio de su labor un nivel determinado de idoneidad y contemplan un sistema de vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera. Actualmente los lineamientos mínimos de idoneidad son establecidos por la Circular 050 de 2015 de la Superintendencia Financiera y hacen referencia a la capacidad técnica y profesional de los intermediarios, los cuales deben ser verificados por parte de las compañías aseguradoras. Así mismo, la mencionada circular señala requisitos de información destinados a los consumidores financieros, y publicidad y transparencia de las personas autorizadas para ejercer la intermediación para lo cual se pone a disposición del público en general un Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUICIS).
El intermediario acompaña al cliente en su relación con la compañía aseguradora durante toda la vigencia del contrato y posterior a su terminación, a través de una asesoría permanente sobre la naturaleza de sus riesgos, y sobre las medidas de seguridad y prevención que deben adoptarse para reducirlos. En desarrollo de lo anterior, adelanta entre otras actividades, adelanta entre otras las siguientes actividades:
Específicamente las agencias de seguros tienen facultad para inspeccionar riesgos, recaudar dineros referentes a todos los contratos o negocios que celebre, intervenir en salvamentos, promover la celebración de contratos de seguro por sí misma o por medio de agentes colocadores que estén bajo su dependencia.
La remuneración del intermediario de seguros se encuentra incluida dentro de la prima comercial que cobran las aseguradoras por las pólizas que expiden, en el entendido que las comisiones representan un porcentaje de ésta. En este sentido, la remuneración de los corredores de seguros, por regla general, es sufragada por la aseguradora, según lo consignado en el Código de Comercio. En algunas ocasiones, el Consumidor Financiero puede pactar honorarios por asesoría.
12. Procedimiento para la atención de peticiones, quejas y reclamos
Planners cuenta con procedimientos para dar trámite y solucionar las posibles quejas, solicitudes o reclamos de sus clientes de manera ágil y oportuna, podrá contactarnos a nuestro correo electrónico (seguros@planners.com.co) y en nuestras oficinas (carrera 12 No. 79 – 50 piso 3), donde especifique al menos: nombres y apellidos, datos de contacto (Dirección, física y/o electrónica y teléfonos de contacto), medios para recibir respuesta a su solicitud, motivo(s) y hecho(s) que dan lugar a la solicitud o reclamo, firma, número de identificación y huella. Adicionalmente, cuando sea necesario, adjuntar documentos que soporten la solicitud y reclamo.
Una vez radicada la solicitud por parte del Área de atención al cliente, ésta se revisará junto el área técnica correspondiente dando respuesta al usuario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Para conocer más información sobre educación financiera en materia de seguros podrá consultar http://www.vivasegurofasecolda.com
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