PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE CASOS POSITIVOS DE COVID 19

por | Ago 13, 2020 | Sabía usted

Ante la situación de emergencia generada por la pandemia y las situaciones puntuales de contagio, las organizaciones se están preparando para afrontar de manera rápida y oportuna aquellos casos positivos o sospechosos de COVID-19, mediante Protocolos de Bioseguridad que contemplan los lineamientos del Ministerio de Salud y la normatividad aplicable al sector productivo.

De acuerdo con lo anterior, es importante destacar la labor de las ARL, donde a través de contenidos, estrategias y/o herramientas de formación, brindan a las empresas material orientativo, que incluye las definiciones, recomendaciones, procedimientos y controles a ser adoptados en los Protocolos de Bioseguridad para el manejo de casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19.

Con el fin de dar claridad a lo mencionado en el presente artículo, relacionamos algunas definiciones que permitirán abordar y estandarizar los casos, de manera precisa:

Caso sospechoso: Empleados que contesten de manera positiva alguna de las preguntas de la encuesta diaria de síntomas (incluyendo las preguntas de nexo epidemiológico), que sean identificados como contacto estrecho de un paciente con COVID-19 confirmado, o que tengan temperatura elevada durante el control de ingreso en la empresa.

Caso confirmado: Empleados con prueba diagnóstica positiva para COVID-19.

En el evento de presentarse uno de los casos mencionados, se deberá direccionar al trabajador a la EPS, preferiblemente por medios virtuales, reforzando a su vez todas las medidas de bioseguridad, prevención y vigilancia.

Si el evento se relaciona con una exposición ocupacional, se deberá informar y solicitar orientación a la ARL correspondiente.

De igual forma, se deberá realizar seguimiento y acompañamiento telefónico diario al empleado para brindar soporte y monitorear la evolución durante el proceso de atención.

En cualquiera de los casos, el trabajador deberá solicitar a la EPS una consulta y el respectivo concepto médico, donde se podrán obtener uno de los siguientes resultados:

  1. No es definido como caso sospechoso o probable. En este caso se debe proceder a reincorporar el empleado.

 

  1. Sí es definido como caso sospechoso o probable. Continuar medida de aislamiento preventivo según la indicación médica. Si el trabajador es asintomático y no es incapacitado, evaluar posibilidad de trabajo en casa.

 

En relación a los casos probables o sospechosos, se recomienda realizar acompañamiento telefónico diario al trabajador, verificando el cumplimiento de las recomendaciones médicas y esperar resultado de la prueba para COVID-19:

 

  • Resultado de la prueba Negativo con indicación de alta: Reincorporar el empleado.

 

  • Resultado de la prueba Positivo: Continuar medida de aislamiento, y acompañamiento diario hasta tener indicación de alta por la aseguradora (mediante prueba negativa o cumplimiento del periodo de aislamiento.

 

Por otra parte, es importante conocer el concepto de contacto estrecho:

Contacto estrecho: Persona con exposición no protegida (sin uso de EPP) que haya compartido en un espacio menor a dos metros y por más de 15 minutos con una persona con diagnóstico confirmado de COVID-19, sin importar que tenga o no síntomas. Esto puede incluir las personas que conviven, trabajan, o son visitantes al lugar de residencia; también haber estado en contacto sin protección adecuada con secreciones infecciosas (por ejemplo, secreciones o fluidos respiratorios o la manipulación de los pañuelos utilizados).

Lo anterior, con el fin de proceder con la identificación y relación de contactos estrechos del caso

positivo, teniendo como periodo de búsqueda los 14 días anteriores a la prueba positiva, informando a su vez a la Secretaría de Salud, a la ARL y EPS de cada contacto estrecho.

 

Cada contacto estrecho debe ser manejado como un nuevo caso sospechoso.

Durante la identificación y relación de contactos estrechos, paralelamente se deben identificar condiciones o conductas que dieron lugar al incumplimiento del protocolo de bioseguridad que permitieron la situación de contacto estrecho (incumplimiento de distancia mínima entre personas, no uso o uso inadecuado de EPP o asistir a la empresa con síntomas o durante el periodo de aislamiento, entre otras) y se deberán tomar las medidas correctivas necesarias.

 

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, ante casos sospechosos y confirmados, las empresas deberán contar cumplir con:

 

  1. Documentación del SG.SST:

 

  • Sistema de vigilancia epidemiológica ajustado.
  • Matriz de riesgos específica COVID-19.
  • Registro del monitoreo diario de síntomas y contactos estrechos.

 

  1. Lineamientos del Protocolo de bioseguridad:

 

  • Identificar la persona y de inmediato enviar a aislamiento preventivo.
  • Direccionar al trabajador a su hogar en transporte individual.
  • El trabajador deberá portar mascarilla convencional.
  • Direccionar al trabajador a la orientación médica: Póliza, EPS o ARL según aseguramiento y tipo de exposición.

3.Si el colaborador se encontraba en sitio de trabajo:

 Se deberá iniciar el debido proceso de desinfección de equipos, elementos y espacios con los cuales la persona tuvo contacto directo o constante.

  1. Si el caso sospechoso se relaciona con una exposición ocupacional:

 Se deberá informar y solicitar orientación a la ARL (Línea de atención ARL SURA 01 8000 511 414).

 

  1. Seguimiento al trabajador:

 

Realizar orientación y acompañamiento telefónico.

De igual forma, solicitar concepto o conducta médica al trabajador. Se puede tener dos resultados:

 

  1. No es definido como caso sospechoso o probable: en este caso se debe proceder a reincorporar el empleado y continuar con los controles.
  2. Sí es definido como caso sospechoso o probable: se deberá continuar medida de aislamiento preventivo.
  3. Si el trabajador es asintomático y no es incapacitado: evaluar posibilidad de trabajo en casa.
  4. Resultado de la prueba Positivo: continuar medida de aislamiento, y acompañamiento diario hasta tener indicación de alta por la aseguradora.

 

  1. Identificación y relación de contactos estrechos del caso positivo.

Se deberá proceder a la búsqueda de contactos estrechos, verificando el periodo de 14 días anteriores a la prueba positiva.

De igual forma es importante reportar a la secretaria de salud, EPS y ARL de cada contacto estrecho.

 

Referencias: Protocolo de respuesta en empresas frente a cosos sospechosos y confirmados Covid 19, ARL SURA.

 

 

 

 

 

 

 

 

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