¿Como Afecta la Ley de Financiamiento a las Personas Naturales?

por | Abr 23, 2019 | Sabía usted

LEY DE FINANCIAMIENTO 1943 DE 2018

 

APORTES AL FONDO VOLUNTARIO.

Se pueden hacer aportes voluntarios y tratarse como rentas exentas hasta el 30% del total de los ingresos, sin que este porcentaje exceda el equivalente a 3.800 UVT anuales, que para el año gravable 2019 será de $130,2 millones de pesos. Siguen siendo deducibles para el empleador los aportes voluntarios que este haga a favor de sus trabajadores en el fondo voluntario, en el seguro individual de pensiones , hasta el equivalente a 3.800 UVT por trabajador, anualmente.

Adicionalmente es importante recordar que con relación a los rendimientos generados en los fondos voluntarios, mientras éstos no se retiren se consideran una valorización y, por lo tanto, no son ingreso fiscal. Además, el afiliado obtendrá el beneficio tributario, y por consiguiente, no serán gravados con el impuesto de renta cuando los retire, cumpliendo uno de los requisitos consagrados en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario.Los retiros que no cumplan los requisitos (permanencia de 10 años, vivienda o haber cumplido requisitos de pensión) la Administradora practicará una retención en la fuente de 35%. 

 

 

APORTES AL FONDO OBLIGATORIO.

25% del ingreso laboral o ingreso tributario anual limitados al equivalente a 2.500 UVT, que para el año gravable 2019 son $85,7 millones de pesos (antes  de la ley no tenían tope). Con relación a los aportes voluntarios efectuados por el empleador, siguen siendo deducibles de su impuesto de renta.

En caso de retiro, el fondo en su calidad de administrador debe practicar una retención en la fuente del 35% (antes de la ley era del 10%) la cual será tomada como anticipo del impuesto de renta. En el año del retiro serán un ingreso gravado con el impuesto de renta.

 

 

 

CESANTÍAS. 

Los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías. El tratamiento aquí previsto para el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, dará lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4° del artículo 206 del Estatuto Tributario, así como al reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.

RENTA.

  1. Renta gravada anual mayor a $297,1 millones de pesos y hasta $650,1 millones de pesos, pagarán una tarifa de impuesto de renta del 35%.

2. Renta gravada anual mayor a $650,1 millones de pesos y hasta $1.062,4 millones de pesos, pagarán una tarifa de impuesto de renta del 37%. la renta gravable que resulte después del proceso de depuración que tienen los ingresos.

Estas tarifas se aplicarán de la siguiente manera: Renta gravada anual mayor a $1.062,4 millones de pesos, pagarán una tarifa de impuesto de renta del 39%.

 

DIVIDENDOS.

Pagarán un impuesto de renta del 15%, siempre y cuando los dividendos recibidos sean mayores a $10,3 millones de pesos. Si lo dividendos recibidos son menores a este valor, no habrá lugar a impuesto de renta porque en este caso la tarifa será del 0%. Vale la pena indicar que este impuesto será pagado vía retención en la fuente, es decir, que en el momento del pago o abono en cuenta le será practicada esta retención.

 

 

 

INDEMNIZACIÓN SEGURO DE VIDA. 

Las indemnizaciones recibidas por concepto de seguros de vida no estarán sometidas ni a impuesto de renta ni a impuesto de ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda 12.500 UVT, que para el año 2019 es de $428,4 millones de pesos. Si el valor de la indemnización excede este valor sobre el exceso, tendrá que pagar un impuesto a la tarifa del 10%.

 

 

CEDULARES. 

General.

Se sumarán los ingresos obtenidos por rentas de trabajo, rentas de capital, rentas no laborales. Se sumarán los ingresos obtenidos por rentas de trabajo, rentas de capital, rentas no laborales.

Pensiones. 

Una cédula relativa a las rentas de pensiones. 2 Al resultado anterior se restan los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional a la que tenga derecho el contribuyente.  

Dividendos y participaciones.:

Una cédula relativa a los ingresos obtenidos por dividendos y participaciones.

 

IMPUESTOS PARA PENSIONADOS.

las pensiones seguirán siendo exentas hasta un equivalente a 1.000 UVT mensuales, que equivalen para el año gravable 2019 a $34,2 millones de pesos.

RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SALARIOS.

Base gravable mensual mayor a $21,9 millones de pesos y hasta $32,4 millones de pesos, tendrán una tarifa de retención del 35%.

Base gravable mensual mayor a $32,4 millones de pesos y hasta $78,8 millones de pesos, tendrán una tarifa de retención del 37%.

Base gravable mensual mayor a $78,8 millones de pesos, tendrán una tarifa de retención del 39%.

 

 

 

DESMONTE RENTA PRESUNTIVA.

La Ley de Financiamiento prevé un desmonte gradual de la renta presuntiva. Así que por los años gravables 2019 y 2020 tendrá una tarifa de 1.5% y al 0% a partir del año gravable 2021.

 

IMPUESTO AL PATRIMONIO. 

Por los años gravables 2019, 2020 y 2021 se crea un impuesto al patrimonio, para las personas que tengan un patrimonio líquido superior a $ 5.000.millones (de la base gravable se descuenta la vivienda de habitación máximo 13.00 UVT ($462.645.000). LA tarifa sobre la base gravable es del 1% cada año.

 

 

 

NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA.

Este impuesto se pagará el 25 de Septiembre de 2019 y la tarifa será del 13% calculada sobre los activos omitidos o sobre los pasivos inexistentes que se deseen normalizar. Cuando en contribuyente normalice los activos del exterior y los invierta con vocación de permanencia en el país (realizadas antes del 31 de Diciembre de 2019 permanecer mínimo 2 años) la base gravable será del 50% del valor de los activos omitidos

 

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