CÓMO AHORRAR MÁS PARA LA PENSIÓN

Cuando en Colombia hacemos referencia al ahorro pensional, no sólo existe el obligatorio, que es aquel que los empleados o independientes aportan por disposición legal sino también el ahorro voluntario el cual tiene como propósito aumentar la mesada pensional, a través de dos vehículos:
- Cotización Voluntaria al Fondo Obligatorio. Este aporte se puede realizar de forma perdiódica u ocasional directamente a la cuenta individual del fondo obligatorio administrada por la AFP (hay cuatro Fondos: Skandia, Colfondos, Protección y Porvenir).
- Las cotizaciones voluntarias al fondo obligatorio ganan los mismos rendimientos que los aportes obligatorios, según se encuentren en el fondo conservador, moderado o de mayor riesgo.
- Únicamente pueden realizar este tipo de aportes quienes se encuentran afiliados al régimen de ahorro individual, es decir, que este instrumento no es viable para quienes se encuentren afiliados a Colpensiones.
- Aporte Voluntario a una cuenta Individual. Aporte periódico u ocasional, distinto del obligatorio, al fondo voluntario que permite acceder a amplias plataformas de inversión y optimizar la carga tributaria.
- Cualquiera puede afiliarse a un fondo de pensiones voluntarias, sin importar el régimen donde se encuentre la pensión obligatoria (RPM o RAIS).
- Los fondos de pensiones voluntarias puede ser administrados además de las AFPs, por las fiduciarias y las aseguradoras.
La brecha pensional es la diferencia entre el último salario cotizado y el valor real que se recibe al momento de pensionarse, la cual se estima es de aproximadamente del 35%. Teniendo en cuenta que en promedio una persona se pensionará con aproximadamente el 65% de su último salario de cotización, es importante tener en cuenta estos dos tipos de ahorros voluntarios al momento de realizar una planeación financiera, ya que permiten gestionar la brecha y construir un ahorro para mantener la calidad de vida al momento de la pensión.
El ahorro voluntario se puede realizar por descuento de nómina o aporte directo, para la primera opción es necesario que el empleado solicite al departamento de nómina el débito y respectivo aporte, para la segunda opción (empleado o independiente) existen varias alternativas, aporte a través de su operador Pila (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), consignación directa o débito a cuenta (este último permite programar el pago mensual y algunas AFP ofrecen pago por PSE).
- Instrumento de ahorro y gestión patrimonial
El ahorro voluntario no sólo permite aportar de manera voluntaria a la pensión, incluso si la persona no está vinculada laboralmente, sino que es un instrumento para construir capital para fines o proyectos personales o familiares como la compra de vivienda, educación personal o para los hijos, un viaje, inversión o simplemente como un complemento para la pensión. A través de este vehículo se puede acceder a plataformas gestionadas por expertos que permiten acceder a portafolios con estrategias, tipo de activos y naturaleza variada, permitiendo la diversificación de las inversiones (bonos, acciones, proyectos inmobiliarios, monedas extranjeras, entre otros).
La coyuntura actual ha evidenciado aún más la necesidad de contar con un ahorro para imprevistos, como pérdida de empleo o demora en renovacion de contratos, en cuyo caso es aconsejable tener ahorrado por lo menos el valor correspondiente a 6 meses de gastos con el fin de no afectar la calidad de vida.
- Instrumento de planeación tributaria
El ahorro voluntario es un instrumento de planeación tributaria que permite obtener una disminución en la carga fiscal, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la ley tributaria para cada caso.
Los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias se mantienen como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, en un porcentaje no mayor a 25 % del ingreso laboral o tributario anual y que no exceda las 2.500 UVT ($89.017.500 para 2020).
Por su parte, a través del aporte voluntario al fondo voluntario el afiliado puede disminuir el valor a pagar para retención mensual que se verá reflejado como ahorro (retención contingente -diferencia entre la retención que se debería haber pagado sin realizar el aporte voluntario). Con el propósito ahorrarse la retención en la fuente y la retención sobre los rendimientos hay que cumplir con cualquiera de los siguientes condiciones:
- Plazo del aporte. Permanencia de cada aporte durante 10 años.
- Vivienda. El capital se retira para destinar a la compra de vivienda.
- Cumplimiento de requisitos de pensión. Se cumplirá este requisito cuando el ahorrador es pensionado o cumple con los requisitos para serlo (en el régimen de ahorro individual – RAIS implica tener el capital suficiente en la cuenta individual para poderse pensionar con el 110% del salario mínimo)
Los afiliados a pensiones voluntarias pueden realizar aportes directos o por nómina de hasta 30% de su ingreso tributario del año , sin exceder los 3.800 UVT ($135.306.600 para 2020), sin que estos recursos hagan parte de la base para aplicar la retención en la fuente, ya que estos aportes se consideran rentas exentas. Este beneficio hace parte del límite conjunto previsto para rentas exentas y deducciones, el cual no puede superar el 40% del ingreso.
El ahorro podrá ser utilizado por el inversionista en cualquier momento aún si no ha cumplido con alguna de las condiciones referidas, en cuyo caso, se descontará la retención contingente y se realizará la retención en la fuente sobre los rendimientos.
Finalmente, es importante mencionar que los traslados al fondo voluntario se encuentran exentos del 4x.000 (GMF) sin límite alguno bajo las siguientes condiciones (a) cuenta de origen y destino en el mismo establecimiento de crédito; (b) cuenta de origen y destino a nombre de un mismo y único titular. Los retiros del fondo voluntario se encuentran exentos del GMF, sin límite alguno.
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Ahorro voluntario al Fondo Obligatorio |
Aporte Voluntario Fondo Voluntario |
Tratamiento tributario |
Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional |
Renta exenta |
Topes |
Max 25% Ingresos, Tope 2.500 UVT |
3.800 UVT |
Disponibilidad |
SI (*) |
SI (*) |
Condiciones Retiro (*) |
Destino pensional: recursos serán usados como parte del capital total disponible en la cuenta de Ahorro Individual, para calcular la mesada pensional. |
Retiro con cumplimiento requisitos legales (pensión, vivienda, 10 años por aporte): No se cobra ni retención contingente ni retención en la fuente del 7% sobre rendimientos financieros. |
Antes de pensión: Retención 35% sobre el capital y los rendimientos financieros retirados y estará disponible 6 meses después de la solicitud. |
Retiro sin cumplimiento requisitos legales: Cobro de retención contingente y cobro retención en la fuente del 7% sobre rendimientos financieros. |
- Cómo se ve reflejado el beneficio tributario
Veamos el ejempo de una persona (empleado) que cuenta con un ingreso básico mensual de $8.000.000, y quien paga mensualmente por concepto de medicina prepagada $350.000 e intereses de vivienda $800.000.
En un escenario normal, tendría una retención en la fuente aproximada de $230.000, es decir que al año habrá anticipado $2.760.000 para el impuesto de renta que será de $4.100.000 aproximadamente, es decir, que al presentar su declaración deberá pagar $1.110.000 por este ingreso.
Si realiza una adecuada planeación tributaria con aportes a los fondos de pensión voluntaria y obligatoria podría reducir su impuesto de renta a $3.000.000, quedando prácticamente cubierto por las retenciones mensuales. Para este escenario, con un aporte voluntario anual a pensión obligatoria de $3.600.000 ($ 300.000) y aporte anual a pensión voluntaria de $2.952.000 ($246.000), el beneficio anual tributario que se obtiene es de aproximadamente $1.100.000.
A continuación una simulación donde se evidencia el beneficio tributario obtenido en un periodo de 12 meses, donde se compara la situación de la persona que hace el aporte voluntaria a pensión obligatoria, quien hace el aporte al fondo voluntario, y la situación de la persona que no hace este tipo de aportes. En este evento, la persona debe cumplir los requisitos de la ley, es decir, utilizar los aportes para obtener una mejor pensión, y para el caso del aporte voluntario retirarlo únicamente para los fines previstos en la norma.
Simulador tributario Skandia 2020
- Respaldo para créditos
Los aportes voluntarios realizados al fondo de pensiones voluntarios y al fondo de pensiones obligatorios podrán en algunos casos servir de respaldo para acceder a créditos, y por consiguiente, como instrumento de planeación financiera permitiendo atender las necesidades de liquidez y consumo de los ahorradores, sin que se vean en la necesidad de afectar el capital de la cuenta individual incurriendo en pérdidas del beneficio tributario.
- Aporte institucional
Las entidades administradoras de fondos voluntarios ofrecen a los empleadores la posibilidad de patrocinar el ahorro voluntario de sus empleados a través de programas institucionales hechos a la medida de cada compañía, accediendo a los beneficios tributarios que la ley otorga a empleados y empleadores. Los planes institucionales son una herramienta efectiva que permite a las empresas contar con instrumentos para retener a los colaboradores, apoyándolos para alcanzar sus metas y objetivos de mediano y largo plazo tales como la brecha pensión, la vivienda, educación o la acumulación de capital.
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